RETRACTACION DE LOS TESTIGOS DE CARGO.
Si la retractación del ofendido y testigos de cargo, no suscita duda en la mente del juzgador, respecto de la autenticidad de la retractación, que se traduce a su vez en duda respecto de la autenticidad de la primera deposición de los testigos de cargo, el juzgador no está en posibilidad de pronunciar un fallo absolutorio por insuficiencia de la prueba, ya que debía estar a la primera manifestación de los testigos de cargo, que por ser próxima respecto a la cronología de la acción criminosa, resulta ser cierta y sincera; en tanto que la rectificación que los sujetos del testimonio hacen con posterioridad respecto del evento percibido, resulta sospechosa ya que revela influencias extrañas que lo determinaron al alterar los hechos, con el propósito de mejorar la situación jurídica del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293442-6ea4eb7d/retractacion-de-los-testigos-de-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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