TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Si unos testigos de cargo se retractaron de las primeras declaraciones emitidas, pero sin justificación alguna, no dejan de considerarse sus primeros testimonios como pruebas que establecen la responsabilidad del acusado, máxime si se relacionan íntimamente con el contenido de la declaración del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297818-a406e444/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4435/49. Martínez Quintero Ramiro. 20 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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