TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
La retractación de declaraciones por parte de los testigos de cargo, al llevarse a cabo el careo con uno de los testigos de descargo, no debe forzosamente conducir al desconocimiento del valor de la declaración objeto de la retractación, cuando la razón que se da para ello carece de consistencia, máxime si al practicarse anterior careo entre esos testigos de cargo y el acusado, sostuvieron sus declaraciones iniciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805072-6a7963e1/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3887/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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