TESTIGOS, EN MATERIA PENAL RETRACTACION DE LOS.
Aunque después fue rectificada, no por ello deja de tener valor probatorio de declaración de un testigo de cargo, si no existe razón fundada que demuestre la falsedad de la misma, en cuanto coincide con parte de la rendida por el inculpado, lo que desvirtúa por sí sólo la aseveración del testigo, hecha en su retractación, acerca de que su primer atestado fue arrancado mediante tormentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298444-2a86214f/testigos-en-materia-penal-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 838/49. Núñez González Víctor. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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