TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Si un testigo rectificó su declaración inicial, para ajustarla a la versión producida por el acusado, esta variante no puede favorecerlo si no se funda en razón alguna y se supone que la retractación sólo obedeció al propósito de beneficiar al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297760-df3495a1/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXII, página 2591. Indice Alfabético. Amparo directo 1282/51. Huchim Luis Demetrio. 26 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Juan José González Bustamante.
Tomo CXII, página 1797. Amparo penal directo 1814/50. Martínez Esquinca Primo. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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