RETRACTACION DE LOS TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
La rectificación de las declaraciones iniciales de los testigos no puede tomarse en cuenta si carece de una razón fundada en que pueda apoyarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294291-0fcd344c/retractacion-de-los-testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 226/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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