TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
El testigo en todo momento debe dar la razón de su dicho, y cuando entre dos declaraciones producidas por una persona, existen diferencias substanciales, sin explicar en la segunda, el porqué rectifica totalmente la primera, debe estarse a aquélla a menos que se demuestre su inverosimilitud.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297564-b4a08fad/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 118/52. Peña Bucio J. Jesús. 16 de abril de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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