RETRACTACION DE LOS TESTIGOS DE CARGO.
El juzgador debe estar a la primera de las manifestaciones de los testigos de cargo, cuando cerca de éstos no se hace sentir el consejo técnico del abogado defensor o de los familiares del acusado, quienes con el propósito de mejorar la situación jurídica de éste, determinan a los sujetos del testimonio y a este último a alterar la verdad de los acontecimientos, logrando que den una versión distinta con el propósito de exculpar o atenuar la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802941-4f4c3967/retractacion-de-los-testigos-de-cargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6371/55. Miguel Coria Tovar. 16 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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