RETRACTACION DE LOS TESTIGOS, EN MATERIA PENAL.
El juzgador debe estar a la primera declaración del sujeto de la obligación testifical, dado que se supone que su relato, por hallarse próximo en orden a tiempo y lugar de la acción, tiene mayor posibilidad de ser cierto, sincero y verdadero, ya que para entonces no se han hecho sentir influencias que lo determinen, movido por el interés de agravar la situación jurídica del sujeto activo, a alterar su relato, refiriéndolo a hechos no acontecidos, siendo por lo tanto sospechosa de mendacidad la modificación del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294717-3cfe3e64/retractacion-de-los-testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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