RETRACTACION DEL REO Y DE LOS TESTIGOS, EN MATERIA PENAL.
El juzgador debe conceder relevancia a la primera manifestación del imputado o de los sujetos del testimonio, en razón de que el relato de los acontecimientos percibidos con relación a la cronología del delito se halla muy próxima y, por lo mismo, no es susceptible de equívocos y alteraciones que determinen influencias que, proviniendo del defensor del quejoso o de quienes pretendan mejorar su situación jurídica, no tienen escrúpulos en alterar los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295732-5fad8058/retractacion-del-reo-y-de-los-testigos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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