TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
El juzgador debe estar a la primera manifestación del testigo, por la proximidad del relato percibido con relación a los acontecimientos, si la retractación no llega a suscitar en su mente un estado de duda respecto del acto constitutivo del delito, que se tradujese, a su vez, en duda respecto de la culpabilidad del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296187-167a2ebd/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1228/52. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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