TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Es bien sabido que el sentenciado debe estar a la primera manifestación del testigo, por estar próxima respecto del acto criminoso percibido y cuando cerca de él no se hacen valer ningunas influencias que tiendan a alterar la realidad de los acontecimientos mediante el cambio de ideas e impresiones entre defensor y testigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296152-76368e84/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 923/53. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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