TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Conforme a las reglas que rigen la apreciación de este medio de convicción, el juzgador debe estar a la primera manifestación del sujeto del testimonio, ya que es bien sabido que esta primera versión, por estar próxima respecto de los acontecimientos, es evocada fielmente, siendo veraz y estando matizada de sinceridad, y porque entonces no se hacen sentir fuerzas extrañas cerca del testigo que vierte, que tiendan a mejorar la situación jurídica de este o de aquel en contra del cual vierte su testimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296153-aa7eb9da/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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