TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
El juzgador debe estar, de acuerdo con la psicología del testimonio, a la primera manifestación de los sujetos del testimonio, esto es, cuando cerca de éstos no se hace sentir ninguna influencia que tienda a alterar la realidad de los acontecimientos para, con ello, mejorar la situación jurídica del imputado o imputados; más aún si quienes se retractan no fundan racionalmente dicha retractación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805035-b27981bf/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2310/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL, RETRACTACION DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- RETRACTACION DE LOS TESTIGOS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis