TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
El juzgador, de acuerdo con la técnica que rige la apreciación del testimonio, debe estar a la primera manifestación del testigo, supuesto que toda alteración sin fundamento, del contenido del primer relato, es sospechosa de credibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804469-c291ba70/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6023/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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