RETRACTACION DE LOS TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, se debe estar a la primera manifestación del testigo, considerando irrelevante la retractación del sujeto del testimonio, si la misma no está debidamente fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295269-51a2530b/retractacion-de-los-testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5358/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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