RETRACTACION DE LOS TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Para que la retractación de un testigo produzca efectos legales, se requiere que dé una explicación satisfactoria de las causas de la misma y que las justifique, pues de lo contrario, su deposición inicial no puede quedar invalidada, y menos aún si del proceso aparece que la produjo inmediatamente de ocurridos los hechos, por que es lógico que en ese momento, cuando aún no está aconsejado, narre la verdad de lo que hubiere visto u oído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296782-bc7d9c3f/retractacion-de-los-testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4949/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Relator: Luis G. Corona.
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