TESTIGOS EN MATERIA PENAL, RETRACTACION DE LOS.
Sólo cuando la retractación está fundada racionalmente, a tal punto que suscite un estado de duda en la mente del juzgador, respecto del contenido de la primera manifestación, para tener por acreditada una insuficiencia de la prueba, puede concederse eficacia probatoria a tal rectificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296251-157b6e73/testigos-en-materia-penal-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5173/44. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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