TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
Aun cuando algunos de los sujetos procesales hayan modificado su relato, tal circunstancia no es óbice ni desvirtúa su eficacia probatoria, si al hacerlo no estuvieron determinados ni por el resentimiento en su carácter de víctimas, ni los inspiró el propósito de causar daño al quejoso; y al conceder valor probatorio a la primera manifestación de dichos testigos, el juzgador acató las reglas que rigen la apreciación de este medio de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804581-ee1c9c3d/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Jurisprudencia relacionada
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL, RETRACTACION DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS, RETRACTACIÓN DE LOS, EN MATERIA PENAL.- (3169)
- TESTIGOS, EN MATERIA PENAL RETRACTACION DE LOS. (s/clave)
- TESTIGOS EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis