RETRACTACION DE LOS TESTIGOS, EN MATERIA PENAL.
El juzgador debe estar a la primera manifestación del testigo, cuando el relato constituye una impresión más fresca del acontecimiento percibido, dada su proximidad en orden a tiempo y lugar de la acción, siendo sospechosa de mendacidad la modificación que ulteriormente se hace con el propósito de descargar de responsabilidad penal al agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294720-cabde4f0/retractacion-de-los-testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4838/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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