RETRACTACION DEL COACUSADO.
No tiene validez probatoria la retractación del coacusado, si no está fundada en motivo alguno que la justifique.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298681-6363c70f/retractacion-del-coacusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2301/50. Mesinas Ortega Otilio. 11 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator. Luis G. Corona.
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