COACUSADO, RETRACTACION DEL.
La retractación hecha por el coacusado carece de valor, si no expresó los motivos para ella ni demostró que se hubiera ejercitado coacción o violencia para que se declarara en la forma que lo hizo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245024-3b935b7d/coacusado-retractacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3206/85. Efrén Salinas Arteaga. 20 de octubre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 175-180, página 86. Amparo directo 3486/78. Eulogio Pedraza Contreras. 11 de octubre de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Felipe López Contreras. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Segunda Parte, página 36, tesis de rubro "COACUSADO, RETRACTACION DEL.".
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