RETRACTACION DEL COACUSADO.
La retractación del coacusado, quien en un principio hizo imputaciones directas al quejoso, si dejar de reconocer su respectiva participación y responsabilidad, no puede ser tomada en cuenta, si no se explica el motivo que se tuvo para declarar como inicialmente aparece que se hizo y si no se prueba plenamente ese motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294657-6f60deb9/retractacion-del-coacusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXXIII, página 2697. Indice Alfabético. Amparo directo 1847/54. Castillo Acevedo Leonel. 25 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CXXIII, página 474. Amparo penal directo 1845/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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