RETRACTACION DEL COACUSADO.
Si el coacusado se retractó después de haber ratificado su declaración, pero tal desconocimiento no está fundado ni mucho menos probado, no puede ser atendido, y su dicho constituye un indicio en contra del quejoso si, sin esquivar la responsabilidad que le corresponde, le hace una imputación directa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264854-1fc2624a/retractacion-del-coacusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5503/55. Julián Coatl. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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