COACUSADO, RETRACTACION DEL.
El hecho de que el coacusado se hubiere retractado tardíamente del cargo que había hecho al quejoso, sin dudar en forma alguna su retractación, para nada afecta su primitiva declaración, si ésta no estaba aislada en sí misma, sino relacionada, como indicio en contra del quejoso, con lo que éste había declarado, y por lo tanto, la presunción grave y vehemente que se dedujo en contra de dicho quejoso de lo que expuso el coacusado, queda legalmente en pie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301420-f7dcf2f8/coacusado-retractacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2768/48. Hernández Flores Sebastián. 7 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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