COACUSADOS, RETRACTACION DE LOS.
La circunstancia de que los coacusados del quejoso se hayan retractado durante los careos que sostuvieron con él, en modo alguno puede favorecer a dicho quejoso, si los retractantes no dieron razón fundada de su retractación, tanto más, si sus primeras declaraciones las ratificaron en la presencia judicial, en diligencias durante las cuales cabe considerar que estaban libres de cualquiera coacción física o moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303728-cdd6c9b5/coacusados-retractacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6808/44. Vizguerra García Ernesto. 13 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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