RETRACTACION DEL REO.
Si un acusado confiesa ante el Ministerio Público y ante el Juez de la causa, haber cometido un delito, dicha confesión debe quedar en pie, con toda su fuerza probatoria, a pesar de una retractación posterior, ya que si la primera fue rendida ante el agente del Ministerio Público, respecto de la segunda debe admitirse que había cesado la coacción que dice emplearon para arrebatársela; por lo que la retractación de la misma ante el Juez del proceso queda sin explicación, si no se allegó prueba alguna para comprobar las violaciones de que dice fue víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300368-9964a32b/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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