DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Si los empleados de un individuo, por falta de cuidado o por desatención en sus obligaciones, dieron lugar a que los animales propiedad de aquél, causaran daños, esto no implica presunta responsabilidad criminal a su cargo, sino, quizá, una de orden civil, ajena al procedimiento penal, mientras no se demuestre la comisión de un acto delictuoso por el propietario de los animales; sobre todo, si los datos de la averiguación no permiten afirmar que dicho propietario haya dado orden expresa de que al introducirlos a un terreno ajeno, se destruyeran las sementeras ahí existentes. Cierto es que el artículo 19 de la Constitución no requiere que exista (prueba plena) de responsabilidad para dictar el auto de formal prisión, pero sí exige de modo terminante, que los datos que arroje la averiguación previa, sean bastantes para comprobar la probable responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308818-bddeb79f/dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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