DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Es plenamente fundada la apreciación que hace la responsable con relación al delito de daños, al afirmar que basta considerar que para abrir una brecha hubo necesidad de derribar los arbustos que se encontraban en la línea ocupada por ella para considerar que se encuentra acreditado el cuerpo del delito, y que su responsabilidad resulta clara a la luz de su propia confesión. En autos se dio fe de la brecha abierta por el procesado y aunque ciertamente, de ninguna de las constancias del proceso aparece que se haya destruido arbolado, el daño se causó por el mero hecho de roturar el terreno a lo largo de la brecha, en una anchura de tres a cuatro metros, siendo ello suficiente para tener por probado tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261892-ddc7ab86/dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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