DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EN RELACIÓN CON DERECHOS AGRARIOS.-
Suponiendo que el ejido al que pertenecen los quejosos sea el propietario del inmueble objeto del delito, por haberle sido dotado por resolución presidencial, no por ello tienen derecho éstos de introducirse al inmueble y causar daños, cuando el bien citado se encuentre en posesión de otra persona, pues para hacer valer sus derechos agrarios deben acudir ante las autoridades competentes para aplicar la ley y hacerla cumplir, ya que nadie puede causar daños al plantío de otro, con la única finalidad de hacerse justicia por su propia mano, conducta que es ilegal conforme a la ley agraria, e ilícita de acuerdo con la ley penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909094-0637545c/dano-en-propiedad-ajena-en-relacion-con-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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