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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. NO SE ACREDITA ESE DELITO CUANDO EL OBJETO MATERIAL RECAE SOBRE BIENES NO TANGIBLES, SINO FUTUROS.

Clave: VI.P.61 P · Registro digital (IUS): 191869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 921

En atención a que el tipo penal de dicho injusto, tutela intereses patrimoniales, pues su esencia radica en la destrucción o deterioro de una cosa mueble o inmueble, implica entonces que debe colmarse, a plenitud, la existencia del objeto material sobre el que recayó el menoscabo pecuniario, de suerte tal que si la acción se hace consistir en la orden de no suministrar agua al pasivo, y éste argumenta que eso constituyó la causa eficiente para que perdiera una cosecha, ello desde luego no puede considerarse como una cosa tangible, sino futura, cuya existencia se supedita a cuestiones agrícolas y climatológicas.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191869-ff6fc08b/dano-en-propiedad-ajena-no-se-acredita-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 419/99. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.

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