DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Si se denuncia la comisión del delito de daño en propiedad ajena, y aparece que el Ministerio Público da fe de que en un terreno se encontraron varios árboles frutales destruidos y abierto un portillo, tales hechos no pueden constituir el delito denunciado si consta en el mismo expediente que el terreno fue vendido al acusado que es el actual dueño y que se encuentra en posesión del mismo terreno, y así lo acredita con un contrato privado de compraventa, que aun cuando no constituya prueba plena, sí establece una presunción, y además, si por otra parte aparece que el denunciante no acreditó ser el propietario del repetido terreno; por lo que si existe tal presunción de propiedad y posesión en favor del promovente del amparo, y el querellante no prueba su derecho de propiedad, es clara que no existen datos bastantes para suponer que el acusado haya cometido el delito que se le imputa, existiendo la presunción de dominio de posesión sobre los bienes en los cuales se dice que se ha cometido el delito de destrucción en propiedad ajena; por tanto, no estando llenados los requisitos exigidos en el artículo 16 constitucional, es improcedente la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312558-5c4fe6e9/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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