ORDEN DE APREHENSION (DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA).
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que cuando se trata de reclamar en la vía de amparo una orden de aprehensión, por la naturaleza secreta del procedimiento ante las autoridades responsables, los quejosos pueden aportar pruebas en el juicio de garantías, para demostrar la inconstitucionalidad de dicha orden; por lo que si el quejoso comprueba ser dueño del terreno en donde el denunciante manifestó haber hecho una siembra que fue destruida por el citado quejoso, no puede considerarse que exista el delito de destrucción en propiedad ajena, sobre el que versa la orden de aprehensión, por lo que debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308565-240ee26c/orden-de-aprehension-destruccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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