ORDEN DE APREHENSION.
El Juez de Distrito debe examinar el acto o los actos reclamados en los términos señalados por los quejosos, y desde el momento en que dicho acto se hizo consistir en la orden de aprehensión dictada o que se pretende dictar, fuera de procedimiento judicial, es suficiente para decretar la negativa del amparo, el hecho de que el Juez responsable haya anexado copias deducidas de la causa penal instruida en contra de los quejosos, según denuncia de los ofendidos, en donde, por lo demás, aparecen declaraciones de testigos que inculpan a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299250-73092922/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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