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ORDEN DE APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 45

De ninguna manera puede el quejoso, bajo pretexto de que no pudo presentar determinadas pruebas ante el Juez que ordenó su aprehensión, por no haber tenido oportunidad para hacerlo, presentarlas ente el Juez de Distrito en la audiencia de derecho, para que éste las tome en cuenta al dictar su resolución, pues si tal cosa fuere factible, el Juez de Distrito apreciaría el acto reclamado, no como fue probado ante la autoridad responsable, sino en los términos en que ante el Juez se planteara, cosa ésta que está prohibida categóricamente por el artículo 78 de la vigente Ley de Amparo, que ordena que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparece probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaren o fueren objeto de la resolución reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816502-87b426dd/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 230/38. Garza Enrique. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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