ORDEN DE APREHENSION.
De ninguna manera puede el quejoso, bajo pretexto de que no pudo presentar determinadas pruebas ante el Juez que ordenó su aprehensión, por no haber tenido oportunidad para hacerlo, presentarlas ente el Juez de Distrito en la audiencia de derecho, para que éste las tome en cuenta al dictar su resolución, pues si tal cosa fuere factible, el Juez de Distrito apreciaría el acto reclamado, no como fue probado ante la autoridad responsable, sino en los términos en que ante el Juez se planteara, cosa ésta que está prohibida categóricamente por el artículo 78 de la vigente Ley de Amparo, que ordena que en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, el acto reclamado se apreciará tal como aparece probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomaran en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaren o fueren objeto de la resolución reclamada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816502-87b426dd/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION. EL QUEJOSO PUEDE PRESENTAR ANTE EL JUEZ DE DISTRITO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES Y ESTE TIENE LA OBLIGACION DE ANALIZARLAS Y VALORARLAS SI EL ACTO RE (XX.20 P)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN, PRUEBAS EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA.- (5122)
- ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis