ORDEN DE APREHENSIÓN, AMPARO CONTRA LA.-
El Juez de Distrito procede conforme a derecho, si analiza y valoriza todas aquellas constancias que le sometieron las partes a su conocimiento para justificar, o no, la legalidad de la orden de aprehensión, pues sólo de ese estudio podrá concluir si el referido mandamiento está debidamente fundado; sin que sea obstáculo la jurisprudencia establecida en el sentido de que para dictar una orden de aprehensión basta la denuncia de un hecho que la ley castiga con pena corporal, y que hayan datos que hagan verosímil la existencia del acto delictuoso, pues es indiscutible que el alcance de esta jurisprudencia sólo es el de que el Juez del proceso no está obligado a practicar diligencias para obtener la plena comprobación del acto criminal y la responsabilidad de los indiciados; pero no debe servirle de escudo al Juez de Distrito, para dejar de examinar todas las actuaciones practicadas en una averiguación y concluir con la negativa del amparo contra una orden de aprehensión, si de ese análisis derivan datos que demuestran la ilegalidad del pedimento del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906990-41b8119d/orden-de-aprehension-amparo-contra-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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