DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
Para que este delito exista, se requiere como elemento previo, la demostración de la propiedad por parte del querellante; y si dicha propiedad está en tela de juicio, por no haberse resuelto la controversia relativa por los tribunales, y, a mayor abundamiento, el acusado está en posesión del predio, en donde se dice que se cometió la destrucción es evidente que faltan los elementos para dictar una orden de aprehensión por el citado delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314205-ee716d6a/destruccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXI, página 2726. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3125/29. Sowers Eduardo B. 6 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXI, página 202. Amparo penal en revisión 2667/29. Carreón Reynoso Miguel. 13 de enero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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