DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
Los elementos constitutivos del delito de destrucción en propiedad ajena, a que se refiere el artículo 485 del Código Penal de 1871, son: la destrucción o demolición total o parcial; que la cosa destruida sea un edificio, un puente, un dique, o una construcción que pertenezca a otro, que ese hecho sea conocido por el reo, y que la destrucción se haya cometido voluntariamente; por tanto, existe dicho delito, si los bienes que resultaron destruidos, son muebles que, por su destino, forman parte integrante de un edificio y se encuentran, por disposición de la ley, inmovilizados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310715-263e7be9/destruccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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