DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Uno de los elementos del delito de destrucción en propiedad ajena, es que la cosa pertenezca a persona distinta de quien verifica los actos dañosos; de manera que si de las constancias del informe justificado, no aparece que la propiedad de los terrenos deba atribuirse a un tercero, se hace imposible la comprobación del cuerpo del delito de que se trata, sin que pueda convalidar el vicio, la existencia de un contrato de aparcería celebrado entre el que se dice perjudicado y un tercero, porque tal contrato no es eficaz para atribuir la propiedad sobre el terreno que versa; tanto más, si en el caso existen pruebas suficientes que hacen presumir la propiedad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307954-a8f2436b/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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