DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Los elementos que constituyen el daño en propiedad ajena son: a) causar daño o destrucción; b) que el daño o la destrucción se originen en cosa ajena, esto es, en aquélla sobre la cual no se tenga derecho alguno; c) que cuando se cause la destrucción o el daño en cosa propia, se perjudique un tercero, lo que no acontece si mediante una escritura en el Registro Público, se comprueba que el acusado adquirió en propiedad el bien que se dice dañó con sus actos y que estaba en depósito en un juicio sucesorio, porque con dichos actos no perjudicó a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303656-cfc5b775/dano-en-propiedad-ajena-delito-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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