DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Para la demostración del cuerpo del delito de destrucción en propiedad ajena, no es necesario que se establezca en quien recae la propiedad de la cosa destruida, pues basta para tal efecto, que no sea del que causó el daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306352-4f43ec40/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4162/43. Luján Basilio G. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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