DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
No queda comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena, si no se dio fe de los daños causados elementos esenciales para la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296338-f559f1f0/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1671/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Genaro Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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