DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Para la comisión del delito de daño en propiedad ajena, no es indispensable la comprobación de los derechos de propiedad sobre el bien que se dice dañado, por parte del que se presenta como ofendido; y si aparece que la denunciante es poseedora de los bienes, basta esto para que tenga derecho a denunciar el delito a que se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296339-831b3e0c/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1671/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Edmundo Elorduy y Genaro Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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