DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Para que se configure el delito de daño en propiedad ajena, no es menester que el ofendido justifique la preexistencia y falta posterior de los objetos, pues estos requisitos se exigen para el delito de robo, bastando para justificar el primer delito citado, que esos daños se justifiquen plenamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306343-f22b0d60/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3635/42. Jackson Roberto. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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