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Modo: Corpus Pro

DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 428

Si está comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, no es violatoria de garantías la sentencia que lo condena, aun cuando el acusado pretenda justificar su conducta, aduciendo el razonamiento de que en el delito que se le imputa de daño en propiedad ajena, se dañaron también bienes de su propiedad, ya que tal razonamiento carece de validez jurídica, puesto que la crítica mejor fundada que se hace sobre este delito que tutela la propiedad y el usufructo, es en el sentido de que el mal llamado delito de daño en propiedad ajena, debiera ser delito de daños, en razón de que se puede causar daño a sí mismo con perjuicio de tercero y por tanto de la sociedad al ponerse en peligro otros bienes jurídicos ajenos; como ocurre tratándose del incendio, inundación u otros desastres, respecto a los colindantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293808-598d0c0e/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4932/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. 6 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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