DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Si está comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo, no es violatoria de garantías la sentencia que lo condena, aun cuando el acusado pretenda justificar su conducta, aduciendo el razonamiento de que en el delito que se le imputa de daño en propiedad ajena, se dañaron también bienes de su propiedad, ya que tal razonamiento carece de validez jurídica, puesto que la crítica mejor fundada que se hace sobre este delito que tutela la propiedad y el usufructo, es en el sentido de que el mal llamado delito de daño en propiedad ajena, debiera ser delito de daños, en razón de que se puede causar daño a sí mismo con perjuicio de tercero y por tanto de la sociedad al ponerse en peligro otros bienes jurídicos ajenos; como ocurre tratándose del incendio, inundación u otros desastres, respecto a los colindantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293808-598d0c0e/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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