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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EN EL DELITO DE, NO ES ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLE LA FE DE DICHO DAÑO, SI ESTA PROBADO POR OTRO MEDIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 672

No es violatoria de garantías la sentencia que condena por daño en propiedad ajena, aun cuando no se haya dado fe del mismo, si en el sumario se encuentra probado por otro medio, pues no debe olvidarse que el juzgador puede valerse de cualquier medio de prueba a su alcance, siempre y cuando no sea repugnado por la ley penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292852-6fc7370d/dano-en-propiedad-ajena-en-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4065/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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