DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
Es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dicte por el delito de destrucción en propiedad ajena, si la autoridad judicial no dio fe de la existencia de los deterioros o daños, ni éstos se valoraron, ya que no se comprobó en forma legal del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312040-4a229f82/destruccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1235/34. Muñoz Francisco y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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