DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
Para comprobar el cuerpo de este delito, es necesario que se rinda prueba de que los bienes deteriorados o destruidos, existían con anterioridad a la denuncia, y si por el contrario, en el contrato de arrendamiento relativo, se dice que el arrendatario está obligado a reforzar las cercas de alambre que se dicen destruidas, esto demuestra que las mismas no se encontraban en buen estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308697-fce46fca/destruccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1819/42. Gutiérrez Castañeda Juan. 17 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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