DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
Si el arrendatario, sin el consentimiento del propietario, destruye parcialmente el inmueble arrendado, su responsabilidad en tal hecho no desaparece por la circunstancia de que dicho propietario siga percibiendo las rentas, pues si dicho propietario acepta la consumación de los hechos, es evidente que no se conforme con la situación de derecho, si se reservó a hacer valer las acciones de cualquier naturaleza, que le correspondieran en contra del arrendatario, como lo probó manifiestamente al haber formulado la denuncia a las autoridades correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304947-68fb3826/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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