DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE.
El quejoso no tenía la obligación jurídica de respetar el estado de hecho disfrutado por la ofendida, desconocida por él la relación contractual de arrendamiento, entre quien ordenó los hechos y la ofendida, pues no estaba obligado a impedir una acción de desalojo que ignoraba fuera lesiva de intereses jurídicos, aunque realmente lo fue; si no hay presunción jurídica alguna sobre ese conocimiento del estado de hecho, la actuación debida a su intervención, productora de daño, lesiva de interés ajeno, no es culpable por el error. Debería haberse justificado que el quejoso conocía esa relación entre la ofendida y el autor del hecho punible, que versaba sobre la ocupación del local, para que el hacer de terceros por órdenes suyas fuera culpable. Dicho acusado no tenía el deber especial de inquirir sobre la licitud o ilicitud de la conducta de dicho autor, sobre la lesión de derecho de tercero con el desalojo, y, por tanto, con el daño que resultó. Es más; el deber de impedir el despojo no configura el tipo de que se trata, sino un título distinto. Si se justificare que tenía conocimiento de la circunstancia de hecho, la significación jurídica de la acción vendría aquí desprendida de ella misma, pero sin prueba sobre ese conocimiento, su nexo contractual de arrendamiento con dicho autor, hacía lícito que admitiera la entrega del local, las instrucciones para el desalojo la acción dañosa ejecutada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299803-a8ff162b/dano-en-propiedad-ajena-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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